Desde el 1 de diciembre, las donaciones a hijos, cónyuge, nietos y otros herederos forzosos pagan la mitad del impuesto, por una sola vez. Cuánto se puede donar realmente depende de una frase de la ley que el SII aún no interpreta.
En Chile, adelantar una herencia en vida cuesta casi lo mismo que esperar a que se abra la sucesión. Durante doce meses eso cambia. La Ley 21.850, publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026, rebaja a la mitad el impuesto a las donaciones que se otorguen por escritura pública dentro del año que comienza el 1 de diciembre de 2026. Las donaciones acogidas, además, quedan liberadas de la insinuación judicial, el trámite ante tribunales que hasta ahora exigía toda donación relevante.
Más que la cifra del 50%, lo que decide si una familia aprovecha la ventana es quién puede recibir, cuánto se puede donar y en qué orden hay que hacer las cosas.
Quién puede recibir las donaciones
La rebaja solo favorece a los potenciales asignatarios de legítimas y de cuarta de mejoras del donante, en la proporción que este determine libremente. Son legitimarios los hijos, los ascendientes, el cónyuge y el conviviente civil. La cuarta de mejoras admite además a los descendientes en general, de modo que un abuelo puede donar a sus nietos aunque los padres de estos vivan.
Las donaciones a otras personas no tienen la rebaja, salvo que el donante no tenga legitimarios ni asignatarios de mejoras al momento de donar, lo que debe constar en su declaración jurada. El cónyuge también puede recibir con la rebaja, porque es legitimario, pero la ley agrega una regla especial para su caso. Según el inciso séptimo del artículo primero transitorio, la donación al cónyuge acogida al beneficio "tendrá el carácter de irrevocable" y queda gravada con el impuesto de conformidad con el inciso primero, que es el que otorga la rebaja. La ley se aparta así del artículo 1137 del Código Civil, según el cual las donaciones entre cónyuges pueden revocarse siempre.
¿Cuánto se puede donar, la mitad o un tercio?
La ley fija un tope expreso en el inciso quinto del artículo primero transitorio de la Ley 21.850, al indicar que el total de lo donado con la rebaja no puede exceder el 50% del patrimonio del donante, calculado como sus activos, valorizados según los artículos 46 y 46 bis de la Ley 16.271, menos sus pasivos acreditados.
El problema está en el inciso siguiente de la norma antes citada. La declaración jurada del donante debe acreditar, entre otras cosas, "el hecho de contar con bienes cuyo valor sea al menos equivalente al doble del monto de lo donado". La ley no dice si esos bienes se miden antes o después de donar, y la diferencia es grande. Si el donante debe tener el doble antes de la donación, contando lo que dona, el límite sigue siendo la mitad. Si debe conservar el doble después de donar, puede donar como máximo un tercio de sus bienes. Hasta que el SII publique sus instrucciones, quien quiera donar cerca de la mitad de su patrimonio asume un riesgo que quien dona un tercio no asume.
En septiembre, cuando el proyecto aún esperaba su promulgación, advertimos en un análisis anterior que esta exigencia podía reducir el límite efectivo a un tercio del patrimonio. El texto publicado mantuvo sin cambios las dos frases que analizamos entonces. La advertencia sigue en pie. Mientras el SII no se pronuncie, el tercio es el límite prudente.
¿Cuánto podría donar su familia?
Descargue la lista de antecedentes que debe reunir antes de donar. Si llega con ellos al diagnóstico, le mostramos en la misma reunión su patrimonio neto y los dos límites posibles.
Primero el impuesto, después la firma
En cuanto a los trámites, el orden cambia. El notario entrega a los donatarios una copia sin autorizar de la escritura, para que declaren y paguen el impuesto ante el SII. Solo cuando se le acredita la presentación de la declaración jurada y el pago, mediante certificado del SII, el notario puede autorizar la escritura, y el certificado se protocoliza junto con ella.
El impuesto se paga antes de que la donación exista. Las inscripciones y otros registros necesarios para transferir los bienes pueden hacerse después, pero la escritura debe suscribirse dentro de la ventana que fija la ley.
Cómo pagar sin vender
Los donatarios pueden financiar el impuesto con préstamos de las sociedades cuyas acciones o derechos se donan, o de sociedades relacionadas, sin la tributación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que se cumplan ciertas condiciones de forma, moneda y plazo. El mecanismo está pensado para la empresa familiar. Quien dona un inmueble a su nombre, fuera de una sociedad, no puede usarlo. Lo explicaremos en detalle en la segunda pieza de esta serie.
Lo que cambia y lo que no
Para el crédito del artículo 23 de la Ley 16.271 y para calcular futuras herencias o donaciones del mismo donante, se considera pagado el impuesto completo, como si no hubiera habido rebaja. Podemos interpretar razonablemente que el beneficio no se pierde al morir el donante.
Las donaciones hechas antes de la publicación de la ley no se suman a la nueva para calcular su impuesto, y la nueva tributa sola en la escala progresiva, porque la ley deja sin aplicación los incisos primero y final del artículo 23. Sí se siguen sumando a la herencia, porque el inciso segundo de ese artículo no quedó excluido.
El fisco, en cambio, se reservó dos resguardos. Si el donatario vende el bien dentro de tres años desde la escritura, su costo tributario es el menor entre el que tenía el donante y el que le correspondería según las reglas generales, sin perjuicio de las facultades del SII bajo la norma general antielusiva. Además, el SII puede revisar el valor de los bienes y la veracidad de las declaraciones durante tres años desde el pago del impuesto.
Lo que aún no sabemos
La ley ordena al SII dictar sus instrucciones dentro de 30 días corridos desde la publicación, es decir, a más tardar el 16 de noviembre de 2026. Hasta entonces quedan tres preguntas abiertas. ¿Cómo se mide el requisito del doble? ¿La expresión "por una sola vez" obliga a reunir todas las donaciones en un solo acto o permite varias escrituras dentro de la ventana? ¿Qué ocurre con la liberación de la insinuación si años después el SII concluye que la donación no cumplía los requisitos? La tercera no es menor, porque una donación sin insinuación que exceda el límite del artículo 1.401 del Código Civil es nula en el exceso. Como la norma es reciente, todavía no hay jurisprudencia sobre ella.
Qué hacer antes de firmar
Para quien quiera aprovechar la ventana, el orden de trabajo es conocido. Primero hay que valorizar el patrimonio según los artículos 46 y 46 bis de la Ley 16.271 y acreditar los pasivos. Luego conviene elegir a los donatarios, fijar las proporciones dentro de las legítimas y la cuarta de mejoras, y revisar si los estatutos de las sociedades exigen el consentimiento de otros socios o restringen la cesión de acciones o derechos. Después hay que resolver de dónde saldrá el impuesto, que se paga antes de autorizar la escritura. Por último, se coordinan la declaración jurada, la declaración ante el SII y la escritura con la notaría.
La ventana dura doce meses, pero una buena donación se prepara en semanas. Pagar la mitad del impuesto y descubrir tres años después que no correspondía sale más caro que haber pagado el impuesto completo.
Serie Ley 21.850 sobre Donaciones
El antecedente de esta serie es "La ventana de los doce meses", del 6 de septiembre de 2026, que analizó el proyecto antes de su promulgación.
- Doce meses a mitad de precio. Quién puede recibir, cuánto se puede donar y en qué orden, según la ley publicada.
- Cómo pagar el impuesto sin vender la empresa. Financiamiento con préstamos de la sociedad familiar. Semana del 9 de noviembre.
- ¿La mitad o un tercio? Las instrucciones del SII, el paso a paso ante la notaría y los riesgos después de firmar. Cuando el SII publique sus resoluciones, a más tardar el 16 de noviembre.
